Aprobada el día miércoles 10 de Noviembre del 2021 y publicada en
Gaceta Oficial extraordinaria numero 6.664, del día jueves 11 de Noviembre del
202
En sesión ordinaria, el miércoles 10 de
Noviembre la Asamblea Nacional sanciono la Ley para la Promoción del Ciclismo
Urbano, elaborada por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral,
cuyo objetivo persigue la promoción, protección y regulación del ciclismo
urbano en todo el territorio nacional como actividad física, libre transito,
salud, deporte, recreación y vida activa de las personas, en armonía con el
ambiente y el desarrollo sustentable.
El instrumento legal cuenta con 14 artículos,
en los cuales se promueve, incentiva y regula la práctica de esta actividad física
de máximo beneficio para la salud y la recreación de las personas. Ademas
buscar normar todo lo relacionado con la construcción de un sistema de
transporte que resulte sustentable, eficiente, económico y democrático.
Igualmente define los derechos y deberes de
los ciclistas y contempla la creación de un órgano rector a nivel nacional que deberá
crear políticas y planes para la promoción y regulación de esta actividad a
nivel nacional, estadal, municipal y comunal.
Al debate generado en la sesión fueron
invitados un grupo de ciclistas, quienes agradecieron la iniciativa de la
Asamblea Nacional y fueron conminados por el presidente del Legislativo,
diputado Jorge Rodríguez, a promover la ley y tomar los espacios de la ciudad
con sus bicicletas.
LEY PARA LA PROMOCIÓN
DEL CICLISMO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por
objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el
territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la
salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía
con el ambiente y el desarrollo sustentable.
Finalidad
Artículo2. La presente Ley
tiene como finalidad:
1. Promover el ciclismo urbano
como actividad física de máximo beneficio para la vida activa, la salud, el
deporte y la recreación de las personas.
2. Garantizar el ejercicio y la
protección al libre tránsito de las y los ciclistas en ciudades, demás
poblaciones y asentamientos.
3. Incentivar el uso de la
bicicleta para la promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la
recreación en ciudades, poblaciones y asentamientos.
4. Garantizar la
seguridad vial y protección de las personas que practican el ciclismo urbano.
5. Adaptar los espacios urbanos
para el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, ecológico,
para el aprovechamiento sustentable y el desarrollo pleno de las personas, en
armonía con la naturaleza.
6. Promover la integración y
accesibilidad de las personas con discapacidad al ciclismo urbano.
7. Contribuir a desarrollar un
sistema de transporte que resulte autosustentable, eficiente, económico y
democrático.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de
esta ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Ciclismo urbano: Actividad que
implica el uso de la bicicleta en las ciudades, poblaciones y asentamientos,
con fines de transporte, de actividad física, deporte o recreación.
2. Ciclista urbano: Persona que
utiliza la bicicleta en ciudades, poblaciones y asentamientos para fines de
transporte, actividad física, deporte o recreación.
3. Bicicleta: Vehículo de
transporte personal terrestre, cuyo movimiento es ejercido mediante la propulsión
humana, para realizar el traslado en una distancia determinada.
4. Ciclovía: Son espacios
reservados exclusivamente para el tránsito seguro de bicicletas, que corren
paralelas del lado derecho a las calles y carreteras de las ciudades,
poblaciones y asentamientos.
5. Estacionamiento de bicicletas: Espacio
físico con características y dimensiones que garanticen el resguardo y custodia
temporal, diseñados especialmente para estacionar bicicletas en espacios
públicos y privados.
Interés Público y Social
Artículo 4. Se declara de
interés público y social las actividades vinculadas con la práctica, promoción,
regulación y organización del ciclismo urbano.
Derechos de las y los ciclistas
Artículo 5. Son derechos de las
y los ciclistas urbanos, además de los establecidos en el ordenamiento
jurídico:
1. Utilizar libremente la
bicicleta como medio de transporte en ciudades, poblaciones y asentamientos,
con cumplimiento de las regulaciones en materia de tránsito terrestre.
2. Ser respetados en su dignidad y
en la práctica del ciclismo por los y las peatones, conductoras y conductores.
3. Constituir movimientos sociales
para la promoción y la práctica del ciclismo urbano.
4. Disponer de la infraestructura
pública adecuada en las ciudades, poblaciones y asentamientos para la práctica
del ciclismo urbano, de conformidad con esta Ley.
5. Que las conductoras y
conductores de vehículos automotores respeten las áreas destinadas para los y
las ciclistas.
6. Participar en la formulación,
ejecución y control de las políticas públicas dirigidas a la promoción del
ciclismo urbano.
7. Promover el uso de la bicicleta
como medio de transporte saludable, carente de emisiones contaminantes,
eficientes, económicas y democráticas.
Deberes
Artículo 6. Son deberes de las
y los ciclistas urbanos, además de los establecidos en el ordenamiento
jurídico:
1. Circular por las ciclovías o espacios
destinados para tal fin.
2. Respetar a las y los peatones
en la práctica del ciclismo urbano.
3. Respetar las normas en materia
de tránsito terrestre.
4. Cumplir con las regulaciones
previstas para su seguridad personal en la práctica del ciclismo urbano.
5. Apoyar y participar en las
políticas públicas y planes sociales sobre el ciclismo urbano.
6. No conducir la bicicleta en
aceras o espacios destinados para la circulación exclusiva de peatones.
7. No circular la bicicleta
sujetándose a otros vehículos en marcha, o efectuar maniobras bruscas, frenadas
o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de la o el
ciclista.
Medidas de Promoción
Artículo 7. A fin de fomentar
el ciclismo urbano se establecen las siguientes medidas de promoción:
1. Atención preferencial de las y
los ciclistas urbanos en las oficinas, entes y demás organismos públicos.
2. Prioridad para el otorgamiento
de créditos personales de la banca pública o privada, cuando se demuestre que
el destino del mismo sea la adquisición de una o más bicicletas.
3. Implementar programas que
incentiven la producción y adquisición de bicicletas en todo el territorio nacional.
Medidas de Protección Personal
Artículo 8. Las y los ciclistas
deberán emplear cascos para la práctica del ciclismo urbano para proteger su
vida e integridad personal, así como medidas para su protección durante la
circulación en horarios nocturnos. Las niñas y niños que practiquen el ciclismo
urbano deberán emplear adicionalmente rodilleras y coderas. El Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre establecerá las medidas
complementarias necesarias para proteger a quienes practiquen el ciclismo
urbano. Las Gobernaciones y Alcaldías podrán establecer medidas de protección
personal adicional es de carácter obligatorio que considere necesaria para
determinadas actividades de ciclismo urbano.
Corresponsabilidad en materia de Ciclismo
Urbano
Artículo 9. El Estado, con la
participación solidaria y activa de las familias y la sociedad, adoptará
medidas legislativas, administrativas y de toda índole dirigida a la promoción,
incentivo, protección y regulación del ciclismo urbano. A tal efecto, el
Ejecutivo Nacional, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías,
desarrollará políticas y planes para el desarrollo del ciclismo urbano.
Órgano Rector del Ciclismo Urbano
Artículo 10. El Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de deporte será el órgano rector del
ciclismo urbano en todo el territorio nacional. A tal efecto, definirá las
políticas y planes para la promoción, incentivo, protección y regulación del
ciclismo urbano y coordinará su desarrollo con los demás organismos nacionales,
así como gobernaciones y alcaldías.
Obligaciones Generales de las Alcaldías
Artículo 11. Las alcaldías
tienen la obligación de promover y garantizar las condiciones para la práctica
del ciclismo urbano en las ciudades, demás poblaciones y asentamientos. A tal
efecto, deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1. Crear
progresivamente, mantener y adecuar infraestructuras que garanticen ciclovías
para el uso exclusivo de bicicletas en sus municipios con condiciones de
seguridad.
2. Generar
políticas que garanticen el uso exclusivo de las ciclovías para el libre
tránsito de las y los ciclistas.
3. Desarrollar programas de cierre
de vías públicas durante los días no laborables para el uso de la bicicleta con
fines deportivos y recreativos, así como de otras actividades dirigidas a
garantizar la vida activa.
4. Crear y desarrollar programas
de préstamo de bicicletas a las personas para su uso con fines de transporte,
deportivos o recreativos, de carácter gratuito.
5. Desarrollar programas de
información y educación para promover el uso de la bicicleta y el ciclismo
urbano como medio de transporte alternativo, ecológico y de máximo beneficio
para la vida activa, la salud, el deporte y la recreación, especialmente en los
centros educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica y el
subsistema de educación universitaria.
6. Incentivar la masificación del
ciclismo urbano a través de la creación de escuelas comunitarias.
7. Garantizar que las ciclovías
deban permanecer libres a la circulación.
Estacionamientos para Bicicletas
Artículo12. Se deberán crear y
mantener espacios para estacionar de forma segura las bicicletas en:
1. Parques recreativos urbanos y
plazas públicas.
2. Centros de trabajo públicos y
privados.
3. Centros empresariales y
comerciales.
4. Centros educativos públicos y
privados.
5. Hospitales y centros médicos
asistenciales
6. Estaciones ferroviarias. A tal
efecto el área descrita en el presente artículo debe estar ubicada cercana o
próxima a la entrada principal de los lugares señalados.
Ciclismo Urbano en las Comunas
Artículo 13. Los Consejos
Comunales, las comunas, movimientos y demás organizaciones de base comunitarias
promoverán el uso de la bicicleta y el ciclismo urbano como medio de transporte
alternativo ecológico y de máximo beneficio para la vida activa, la salud, el
deporte la actividad física y la recreación de las personas. A tal efecto,
podrán constituir comités de ciclismo urbano en los consejos comunales.
Organizaciones de Ciclismo Urbano
Artículo 14. Las y los ciclistas
podrán constituir organizaciones y asociaciones sin fines de lucro para la
promoción de la cultura de la bicicleta y el ciclismo urbano, así como para la
defensa de sus derechos e intereses. Estas organizaciones podrán, entre otras:
1. Desarrollar programas de
información y educación para la promoción del uso de la bicicleta y el ciclismo
urbano.
2. Organizar actividades para la
práctica del ciclismo urbano y su promoción en las ciudades.
3. Presentar propuestas al estado,
para promover y mejorar las condiciones para el uso de las bicicletas en las
ciudades.
4. Masificar el ciclismo urbano a
través de la creación de escuelas comunitarias.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. El ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de Deporte deberá presentar al
ejecutivo nacional en un lapso no mayor a noventa (90) días contados a partir
de la publicación de esta Ley, los planes y programas correspondientes a la
Promoción del Ciclismo Urbano.
Segunda. Las Alcaldías
deberán generar las condiciones normativas y de infraestructura necesarias por
la promoción del ciclismo urbano, en un lapso no mayor a tres años siguiente a
la publicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Se deroga el
numeral 1 del artículo 67 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en lo
relativo a la exigencia de licencias de primer grado tipo “A” para conducir
vehículos no motorizados de tracción humana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En Resumen
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Ciclismo Urbano, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.664, del jueves 11 de noviembre de 2021, la cual tiene como finalidad promover y proteger el uso de la bicicleta, como una actividad que garantice el derecho al libre tránsito, a la salud, a la actividad física, a la recreación y a una excelente salud.
Entre sus principales objetivos están los de promover,
incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio
nacional, como actividad física, con la promoción al libre tránsito, la salud,
el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el
ambiente y el desarrollo sustentable, de acuerdo a lo contenido en su primer
artículo.
Los fines de la ley consisten, además de la promoción de
la actividad y de la disciplina del ciclismo, en garantizar el ejercicio y la
protección al libre tránsito de las bicicletas en ciudades, poblaciones,
asentamientos e incentivar el uso de ese vehículo para el desarrollo de esa
disciplina, que beneficie a la actividad física, la recreación y el libre
tránsito.
De acuerdo con la ley, será garantizada la seguridad vial
y la protección de las personas que utilicen ese tipo de vehículo como
transporte alternativo y ecológico. Razones por las cuales se adaptarán
espacios para el uso de ese medio de transporte, que servirá no solo para la
actividad deportiva y recreativa, también para el traslado con cualquier otro
fin.
Ese transporte se combinará con los que utilicen otras
personas debido a alguna discapacidad, como sillas de ruedas, que puedan ser
eficientes y económicos, para bienestar de la población que se movilizará por
vías que serán señaladas exclusivamente por parte de las autoridades.
La Ley destaca la protección y la facilidad para otorgar
créditos, por parte de organismos bancarios y empresas relacionadas con ese
tipo de negociación, para la adquisición de bicicletas, además para invertir en
equipos de seguridad (cascos, rodilleras, zapatos), que sirven de protección al
ciclista en caso de accidentes.
Igualmente se contempla la creación y mantenimiento de
bici estacionamientos en parques, centros de trabajos, comerciales y diferentes
espacios públicos. Para este tipo de locales se tomarán en cuenta los espacios
que existen en las grandes ciudades, pueblos y localidades con pequeñas
poblaciones.
En la exposición de motivos se asegura que en el mundo el
transporte por medio de todo tipo de ciclismo, sillas de ruedas y otros medios
de movilización como patinetas, están en un altísimo porcentaje ante los
vehículos automotores y la legislación en la mayoría de los países europeos y
asiáticos protegen a los conductores que se desplazan de esa manera.
Igualmente, en varios países latinoamericanos estudian la
posibilidad de introducir normas que favorezcan ese modo de transportarse, para
combatir la contaminación que tanto daño ha hecho a la tierra, único sitio
donde, hasta ahora, el ser humano puede residir y tener actividades propias de
supervivencia.
Esta Ley, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.664, estableció un plazo de tres años para que las alcaldías establezcan condiciones, normativas y de infraestructura adecuada para la promoción del ciclismo urbano y protección para la utilización de sillas de ruedas.
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